Alcances normativos y relación con la Ley de Defensa del Consumidor
En el día de su publicación en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución 313/2025, cuya entrada en vigencia se produjo el 14 de agosto de 2025 (día siguiente a su publicación) .
La norma introduce modificaciones relevantes en el régimen de calidad y seguridad aplicable a los anteojos para sol, derogando expresamente la Resolución 269/2019.
1. Productos alcanzados
La Resolución 313/2025 resulta aplicable a:
Anteojos para sol para uso general, conforme a los requisitos y características esenciales establecidos por la norma internacional ISO 12312-1.
Exclusiones
No se encuentran alcanzados por este régimen:
Anteojos de juguete
Elementos de protección ocular regulados por la Res. 18/2025 (PPE)
Gafas para fuentes de luz artificial (ej. camas solares)
Protectores para deportes específicos
Anteojos para sol prescritos médicamente
Productos para observación directa del sol
Importante:
Con la derogación de la Resolución 269/2019, las monturas (armazones) dejan de estar comprendidas en el régimen obligatorio de certificación bajo esta materia, quedando regulados únicamente los anteojos para sol en los términos de la Resolución 313/2025 .
2. Esquema de evaluación y documentación exigida
Para la comercialización de anteojos para sol, el nuevo régimen establece:
a) Procedimiento aplicable
Evaluación mediante Informe de Ensayo conforme al Anexo III.
b) Declaración Jurada de Conformidad (DJC)
Además de los requisitos del marco general, la DJC deberá consignar:
Material de la lente
Nivel de protección UV (expresado en nanómetros)
Categoría de filtro solar (0 a 4)
c) Informes de ensayo
Deben ser emitidos por laboratorios habilitados según el régimen general.
Tienen una vigencia de 4 años .
3. Marcado y rotulado en punto de venta
Cada unidad comercializada deberá estar acompañada —mediante grabado, etiqueta, rótulo o inserto visible— de la siguiente información:
Identificación del material de la lente mediante numeración:
1 = Acrílico
2 = Mineral
3 = Policarbonato
4 = Otros
Categoría de filtro solar conforme ISO 12312-1
Descripción textual o simbólica según tabla 5, punto 12.1 de la norma ISO 12312-1
Para categoría 4: advertencia obligatoria “No apto para conducir”
El marcado de conformidad resulta opcional para anteojos para sol y, en caso de utilizarse, deberá incorporarse en etiqueta .
4. Obligaciones en la cadena comercial
Fabricantes e importadores
Deben garantizar el cumplimiento normativo mediante la DJC y el procedimiento de evaluación correspondiente.
Distribuidores y comercios (mayoristas y minoristas)
Deben conservar copia simple de la DJC (en formato papel o digital) y exhibirla ante requerimiento de la autoridad competente.
Tramitación
Los procedimientos se realizan a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) .
5. Disposiciones transitorias
Los certificados emitidos bajo normas derogadas (incluida la Resolución 269/2019) conservarán su vigencia por un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la nueva resolución, es decir, hasta el 14 de agosto de 2026.
Vencido dicho plazo, los productos deberán adecuarse al nuevo esquema (DJC + Informe de Ensayo + Rotulado conforme Resolución 313/2025) .
Relación con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
La Resolución 313/2025 debe interpretarse en conjunto con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece obligaciones generales aplicables tanto a anteojos de sol como de receta .
1. Seguridad del producto (Art. 5)
Los productos deben ser seguros y no representar riesgos para la salud del consumidor.
2. Información veraz y detallada (Art. 4)
Debe informarse adecuadamente:
Marca y modelo
Protección UV
Materiales
Si posee graduación
Origen
Datos del fabricante o importador
3. Publicidad engañosa (Art. 8)
Se encuentra prohibido inducir a error mediante afirmaciones no comprobadas (por ejemplo, declarar protección UV sin respaldo técnico).
4. Garantía legal
Todo producto nuevo cuenta con una garantía legal mínima de 6 meses por defectos de fabricación.
Identificación del responsable legal (Art. 10 inc. c)
Debe figurar claramente el responsable primario según el origen del producto:
Producto nacional → Fabricante
Producto importado → Importador
Distribuidor exclusivo → Puede figurar adicionalmente
Caso práctico: anteojo importado vendido en óptica
El responsable que debe identificarse es el importador. El rótulo o empaque deberá incluir como mínimo:
Nombre del importador
CUIT
Domicilio legal en Argentina
País de origen
Información sobre protección UV
Eventualmente, código QR o sistema de trazabilidad
Conclusión
La Resolución 313/2025 establece un nuevo esquema técnico específico para anteojos para sol, mientras que la Ley 24.240 mantiene plenamente vigentes las obligaciones generales de seguridad, información, rotulado y garantía.
Se recomienda a fabricantes, importadores, distribuidores y comercios revisar sus procesos de evaluación, documentación y rotulado a fin de asegurar el cumplimiento integral del marco normativo vigente .
Norma de Calidad


