Alcances normativos y relación con la Ley de Defensa del Consumidor

En el día de su publicación en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución 313/2025, cuya entrada en vigencia se produjo el 14 de agosto de 2025 (día siguiente a su publicación) .

La norma introduce modificaciones relevantes en el régimen de calidad y seguridad aplicable a los anteojos para sol, derogando expresamente la Resolución 269/2019.

1. Productos alcanzados

La Resolución 313/2025 resulta aplicable a:

  • Anteojos para sol para uso general, conforme a los requisitos y características esenciales establecidos por la norma internacional ISO 12312-1.

Exclusiones

No se encuentran alcanzados por este régimen:

  • Anteojos de juguete

  • Elementos de protección ocular regulados por la Res. 18/2025 (PPE)

  • Gafas para fuentes de luz artificial (ej. camas solares)

  • Protectores para deportes específicos

  • Anteojos para sol prescritos médicamente

  • Productos para observación directa del sol

Importante:
Con la derogación de la Resolución 269/2019, las monturas (armazones) dejan de estar comprendidas en el régimen obligatorio de certificación bajo esta materia, quedando regulados únicamente los anteojos para sol en los términos de la Resolución 313/2025 .

2. Esquema de evaluación y documentación exigida

Para la comercialización de anteojos para sol, el nuevo régimen establece:

a) Procedimiento aplicable

  • Evaluación mediante Informe de Ensayo conforme al Anexo III.

b) Declaración Jurada de Conformidad (DJC)

Además de los requisitos del marco general, la DJC deberá consignar:

  • Material de la lente

  • Nivel de protección UV (expresado en nanómetros)

  • Categoría de filtro solar (0 a 4)

c) Informes de ensayo

  • Deben ser emitidos por laboratorios habilitados según el régimen general.

  • Tienen una vigencia de 4 años .

3. Marcado y rotulado en punto de venta

Cada unidad comercializada deberá estar acompañada —mediante grabado, etiqueta, rótulo o inserto visible— de la siguiente información:

  • Identificación del material de la lente mediante numeración:

    • 1 = Acrílico

    • 2 = Mineral

    • 3 = Policarbonato

    • 4 = Otros

  • Categoría de filtro solar conforme ISO 12312-1

  • Descripción textual o simbólica según tabla 5, punto 12.1 de la norma ISO 12312-1

  • Para categoría 4: advertencia obligatoria “No apto para conducir”

El marcado de conformidad resulta opcional para anteojos para sol y, en caso de utilizarse, deberá incorporarse en etiqueta .

4. Obligaciones en la cadena comercial

Fabricantes e importadores

Deben garantizar el cumplimiento normativo mediante la DJC y el procedimiento de evaluación correspondiente.

Distribuidores y comercios (mayoristas y minoristas)

Deben conservar copia simple de la DJC (en formato papel o digital) y exhibirla ante requerimiento de la autoridad competente.

Tramitación

Los procedimientos se realizan a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) .

5. Disposiciones transitorias

Los certificados emitidos bajo normas derogadas (incluida la Resolución 269/2019) conservarán su vigencia por un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la nueva resolución, es decir, hasta el 14 de agosto de 2026.

Vencido dicho plazo, los productos deberán adecuarse al nuevo esquema (DJC + Informe de Ensayo + Rotulado conforme Resolución 313/2025) .

Relación con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

La Resolución 313/2025 debe interpretarse en conjunto con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece obligaciones generales aplicables tanto a anteojos de sol como de receta .

1. Seguridad del producto (Art. 5)

Los productos deben ser seguros y no representar riesgos para la salud del consumidor.

2. Información veraz y detallada (Art. 4)

Debe informarse adecuadamente:

  • Marca y modelo

  • Protección UV

  • Materiales

  • Si posee graduación

  • Origen

  • Datos del fabricante o importador

3. Publicidad engañosa (Art. 8)

Se encuentra prohibido inducir a error mediante afirmaciones no comprobadas (por ejemplo, declarar protección UV sin respaldo técnico).

4. Garantía legal

Todo producto nuevo cuenta con una garantía legal mínima de 6 meses por defectos de fabricación.

Identificación del responsable legal (Art. 10 inc. c)

Debe figurar claramente el responsable primario según el origen del producto:

  • Producto nacional → Fabricante

  • Producto importado → Importador

  • Distribuidor exclusivo → Puede figurar adicionalmente

Caso práctico: anteojo importado vendido en óptica

El responsable que debe identificarse es el importador. El rótulo o empaque deberá incluir como mínimo:

  • Nombre del importador

  • CUIT

  • Domicilio legal en Argentina

  • País de origen

  • Información sobre protección UV

  • Eventualmente, código QR o sistema de trazabilidad

Conclusión

La Resolución 313/2025 establece un nuevo esquema técnico específico para anteojos para sol, mientras que la Ley 24.240 mantiene plenamente vigentes las obligaciones generales de seguridad, información, rotulado y garantía.

Se recomienda a fabricantes, importadores, distribuidores y comercios revisar sus procesos de evaluación, documentación y rotulado a fin de asegurar el cumplimiento integral del marco normativo vigente .

Norma de Calidad

Norma Vigente

Norma Anterior

Resolución 313/2025

Nuevo régimen aplicable a anteojos para sol